A VUELTAS CON LA PLUSVALIA

15 de febrero de 2018

A VUELTAS CON LA PLUSVALIA

 

El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía, ha provocado en los últimos años grandes quebraderos de cabeza, tanto a los administrados, como a los Ayuntamientos que liquidan el impuesto.

La piedra de toque fue la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017 (BOE 15 junio 2017) por la que se declaraban inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones en las que no existan incrementos de valor. De esta forma la Sentencia dejaba en entredicho la fórmula que utilizaban los ayuntamientos para el cálculo del impuesto.

Se ponen entonces en duda no solo los supuestos en los que se apreciara la existencia de una disminución en el valor del bien; también aquellas liquidaciones o autoliquidaciones en las que haya existido incremento de valor del inmueble, atendiendo a que la inconstitucionalidad de dichos artículos obligaba a la anulación de las liquidaciones practicadas y devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por los contribuyentes.

Ante la disparidad de Sentencias dictadas hasta la fecha en esta materia, sólo cabe esperar la resolución del Tribunal Supremo sobre los recursos de casación interpuestos por varios ayuntamientos. Será este fallo lo que determinará si la fórmula del cálculo de la plusvalía es acorde o no a derecho, concretando así los efectos y extensión de la declaración de inconstitucionalidad de referidos artículos.

Mientras tanto el Ministerio de Hacienda, a instancias de la Federación Española de Municipios, está preparando una nueva regulación de la financiación local que incluya igualmente la reforma del impuesto. Entre otras novedades, contemplará que se excluya la obligación de tributar en el supuesto en que se acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno, si carga en el sujeto pasivo la prueba de esa inexistencia de ganancia patrimonial. De igual manera se prevé que esta reforma tenga carácter retroactivo al 15 de junio de 2017, fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE.

Y a la espera de un criterio jurisprudencial claro y una nueva normativa ¿qué podemos hacer? No dejar pasar los plazos administrativos y ejercer las acciones que correspondan, solicitando la devolución por ingresos indebidos en el caso de las autoliquidaciones e impugnando las liquidaciones practicadas por los ayuntamientos cuando estemos todavía en plazo para el recurso.

Tal y como hemos hecho hasta ahora, seguiremos informando de todas las novedades que se vayan produciendo.

Carmen Ortiz Oficialdegui

HFC Grupo

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