USO MI COCHE PARCIALMENTE PARA TRABAJAR, ¿CÓMO LO DEDUZCO?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 5 de Febrero de 2018 concluye que el artículo 95 de la Ley del IVA, en el que se presume la afectación del 50% de los vehículos turismo, se ajusta a las disposiciones comunitarias, en los siguientes términos:
“… pues el precepto español resulta, a nuestro juicio, claramente respetuoso con lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , Sexta Directiva, y con la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta, de suerte que hemos de considerar contraria a derecho la interpretación contenida en la sentencia de instancia “
Y es que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, utilizando algunas resoluciones del TJUE, había resuelto, en Sentencia de 20 de setiembre de 2016, admitir la deducción del 100% de las cuotas soportadas en la adquisición de vehículos turismo en base, entre otros,
.- al principio de neutralidad fiscal, que se define como un régimen de deducciones que tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del IVA devengado o abonado en el marco de todas sus actividades.
.- a la inexistencia de norma alguna que excluya el derecho a deducir cuando la utilización de los bienes para las necesidades de la actividad económica quede por debajo de un umbral determinado.
.- a que los Estados miembros no están autorizados a limitar el derecho a la deducción.
Esta presunción de afectación a la actividad en una proporción del 50%, no impide que dicho grado de afectación pueda ser modificado al alza, si bien debe ser acreditado por el contribuyente (por cualquier medio de prueba admitido en derecho), estando la Administración obligada legalmente a regularizar dicha deducción.
No será medio de prueba suficiente -dice el precepto- «la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional”
«Y es que la prueba de la verdadera utilización del vehículo al 100% como afecto, resulta en algunos casos «imposible» o «extraordinariamente difícil», como se sostiene en el escrito de oposición al recurso. A lo cual contesta la Sentencia del Tribunal Supremo en los siguientes términos: “Pero tampoco alcanzamos a comprender en qué medida resulta «imposible» probar la afectación a la actividad empresarial, pues no parece que el contribuyente -que es quien se dedica a esa actividad y usa el vehículo para desarrollarla- tenga especiales dificultades para constatar ese destino, incluso a tenor de alguno de los documentos que señala la parte recurrida en su escrito de oposición (y que, por cierto, no consideró necesario utilizar en la instancia para probar la dedicación de su vehículo a su profesión), como los que se refieren al kilometraje, o a los recibos de hotel o de peajes, o a los contratos realizados y a la gasolina consumida”.
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M. Angeles Valle
HFC Grupo