Tras la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre, en el que se declararon nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato -gastos de notario, registro e impuestos en los que el sujeto pasivo es el banco-, muchos están siendo los particulares que están acudiendo a las entidades bancarias a solicitar su devolución.
A pesar de que se están comenzando a plantear dichas reclamaciones, no están siendo tantas como debieran. Y es que no debemos olvidar que la práctica totalidad de las escrituras contienen esos pactos. Según la OCU, se calcula que hay alrededor de 6 millones de hipotecas afectadas, con un coste aproximado de unos 18.000 millones de euros.
Hasta el nacimiento de esta nueva corriente jurisprudencial, la cláusula relativa a los gastos de constitución de las hipotecas establecía que fuera el prestatario quien asumiera los costes del acto jurídico, bajo la lógica de que, dicho prestatario era el interesado en obtener el crédito.
La sentencia del Supremo da, por tanto, un giro de 180º a los derechos del prestatario. ¿Cómo proceder entonces? Al objeto de poder obtener la devolución de los gastos[1], se debe de recabar toda la documentación y determinar cuál es el importe de dichos gastos a cuya devolución se tiene derecho, especificando la cuantía de lo que se abonó, aportando las facturas de notaría, registro, tasación, así como copia del modelo 600 o 601 y escritura hipotecaria.
Con dicha documentación, se debe de interponer una reclamación gratuita ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera, solicitando la devolución de los gastos pagados.
Si no se dispone de dicha documentación, será preciso contactar con la gestoría que tramitó la hipoteca, para conseguir copia de la provisión de fondos aportada.
A día de hoy, en la práctica, las entidades están rechazando la devolución de estas cantidades; se acogen a que la hipoteca se realiza a favor del cliente y, por tanto, -dicen- debe de ser éste el que corra con los gastos. Ante esta situación el prestatario deberá interponer una demanda judicial, que, de acuerdo con la corriente jurisprudencial actual, lo más probable es que sea estimada.
Sonia Garzón Corral
[1] Hay que tener claro cuáles son los gastos a los que se refiere la sentencia, y que han sido considerados abusivos “Los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía”.