¿SON DEDUCIBLES LOS OBSEQUIOS PARA CLIENTES, PROVEEDORES Y EMPLEADOS?
Por tradición nos acercamos a unas fechas en las que es relativamente frecuente la existencia de este tipo de gastos. Actualmente, tienen el siguiente tratamiento fiscal en la empresa:
Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores con el límite del 1% sobre el importe neto de la cifra de negocios. Debe de aclararse que en todo caso ha de justificarse y contabilizarse el gasto, no se trata de una aplicación genérica de un porcentaje.
Sin embargo los gastos por obsequios de escaso valor realizados para promocionar las ventas no se consideran atenciones a clientes según reciente consulta de la DGT ( DGT CV 31-1-17), por lo que no tienen limite y pueden deducirse en su totalidad.
Al igual que los gastos que con arreglo a los usos y costumbres realizan las empresas con sus empleados (cestas de Navidad, por ejemplo) son deducibles íntegramente para las empresas, sin perjuicio de su consideración como retribución en especie para el empleado.
En cualquier caso, si tienes dudas a las horas de deducir tus gastos de empresa no dudes en consultarnos. Nuestro equipo fiscal te resolverá todas tus dudas.
Ramón Cifrián
HFC Consultores