La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) recuerda que las percepciones que se deriven de una sentencia estimatoria tributan por IRPF
El aluvión de reclamaciones presentadas en relación con la compra de participaciones preferentes y las numerosas sentencias adoptadas por el Tribunal Supremo declarando la nulidad de los contratos complejos que las entidades bancarias comercializaron han sentado un precedente en la fiscalidad de las reclamaciones de cantidad reconocidas por sentencia judicial.
Durante los últimos años las abundantes consultas sobre las implicaciones fiscales que se derivaban de las mencionadas sentencias en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) han dado lugar a diversas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que establecen el criterio a seguir. Entre ellas, una de las más ilustrativas es, sin duda, la Consulta Vinculante V0674-16, de 18 de febrero de 2016, que determina la obligación de incluir el importe de los intereses legales percibidos en la base liquidable general o el ahorro del IRPF dependiendo de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
En este sentido hay que tener en cuenta que los tipos de gravamen de la base liquidable general son, principalmente, mayores que los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro, por lo que la calificación de los intereses legales percibidos en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria tiene un impacto significativo en el resultado de la declaración de la renta del contribuyente.
A estos efectos, y para mayor simplicidad a la hora de realizar el impuesto, la Consulta Vinculante aclara:
Más aún, esta determinación de la AEAT no afecta exclusivamente a los preferentistas, sino que su influencia se extiende a todos los contribuyentes a los que la Justicia haya dado la razón; y es que el abono de las costas procesales reconocido por sentencia judicial tributará como ganancia patrimonial (no derivada de transmisión de elementos patrimoniales) integrándose en la base liquidable general del IRPF.
Otra cuestión a tener en cuentan a la hora de preparar la Declaración de la Renta es que estos contribuyentes no tendrán derecho a la deducción de los gastos de abogados y procuradores incurridos en el proceso judicial. En opinión de la DGT, son gastos debidos al consumo y, por tanto, en virtud del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, no computan como pérdidas patrimoniales.
En cualquier caso, esta excepción llama la atención considerando que la percepción de las costas procesales, como ya hemos mencionado anteriormente, sí computa como ganancia patrimonial (no derivada de transmisión de elementos patrimoniales) en el IRPF por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación necesario para la defensa en un Tribunal.
Mª Ángeles Valle Soberón
CENTRO FISCAL AUDITOR Y CONTABLE DE CANTABRIA, S.L.