¿CÓMO REACCIONAR ANTE EL INDEBIDO TRATAMIENTO DE NUESTROS DATOS PERSONALES?
En alguno de nuestros post anteriores hemos destacado cómo la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016 ha permitido a los ciudadanos un mayor control sobres sus datos, más aún, teniendo en cuenta que cualquier tercero no va a poder realizar tratamientos sobre la base de un consentimiento tácito.
Además, las consecuencias sancionadoras que dicho Reglamento contempla ante un indebido tratamiento de dichos datos personales de terceros son bastante importantes; en concreto, la Agencia Española puede imponer multas de hasta los 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio, en caso de ser una empresa la infractora.
Pero en este post vamos a hacernos eco de aquella otra solución en la que el perjudicado también puede accionar frente al infractor, al margen de la vía administrativa. En la actualidad, no son pocos los asuntos que los tribunales ordinarios están conociendo en esta materia, frente a lo que se entiende como una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Recientemente, ha sido el juzgado de primera instancia nº 3 de Badajoz, en su sentencia de 16 de julio pasado, quien ha dado cobertura al particular frente a lo que ha entendido como una vulneración o intromisión ilegítima en el derecho a su honor cometida en este caso por una compañía telefónica y por una entidad propietaria de un registro de morosos; en este caso entendía el tribunal que el actor había sido incluido de manera indebida en dicho registro, lo que le provocó ciertas dificultades a la hora de contratar otros servicios.
Para llegar a dicha conclusión, el juzgado, parafraseando la reiterada doctrina de nuestro más alto tribunal, señala que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse “principio de calidad de los datos”; esto es, a su entender, “los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados”.
Pues bien, en el caso concreto, en la sentencia se concluye que la inclusión de los datos del actor fueron incorporados de manera totalmente indebida, ya que, no sólo no era cierto que la deuda con la compañía telefónica fuese real y exacta – teniendo en cuenta que no se acreditó ni la propia contratación del servicio –, sino que tampoco fue correctamente verificado el proceso de inclusión de dicho débito por parte de la entidad propietaria del fichero de insolventes (en concreto, el juez concluye que la entidad gestora del fichero incumplió, por completo, su deber de supervisión al no comprobar que la compañía telefónica no había comunicado ni requerido previamente de pago al particular, constando además, por el otro lado, que este último ya había avisado previamente de la improcedencia de la deuda registrada).
Alcanzada la anterior conclusión, el juzgado de Badajoz, en protección del derecho al honor del particular, además de condenar a las dos demandadas a realizar las gestiones oportunas para dar de baja en dicho registro a los datos relativos del actor, les obliga igualmente a indemnizarle en la cantidad de 6.000,00 euros.
En definitiva, sin perjuicio de que cualquier infracción en la materia deba ser trasladada a la Agencia Española de Protección de Datos para su análisis y sanción, en su caso, de manera totalmente independiente, cualquier perjudicado puede acceder también a la vía judicial para ver protegidos e incluso, finalmente, resarcidos sus derechos, para lo que os recordamos que, en HFC-Legal, estamos siempre a vuestra entera disposición.
Rodrigo Blasco- HFC Legal