¿Qué puede hacer mi empresa ante la situación económica excepcional motivada por la pandemia del coronavirus?

19 de marzo de 2020

  1. Evaluar las necesidades de Tesorería a unos meses vista

Simular diversos escenarios de previsión para visualizar como puede verse afectada la liquidez.

Hablar con mi entidad/es financieras para prever financiaciones a corto plazo ICO con avales públicos por si fuera necesario.

  1. Por fuerza mayor me han cerrado la empresa.

Me puedo acoger según RD 8/2020 de 17/03 a una suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

Iniciar procedimiento de ERTE de tramitación simplificada entre 5 y 10 dias para resolución o poner en conocimiento cuanto antes este hecho a mis asesores para que lo hagan.

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial si tiene menos de 50 trabajadores y al 75% de reducción si tiene mas de 50.

  1. Mi empresa no está en supuesto de fuerza mayor pero se ve afectada en reducciones de ventas.

Puedo tramitar un ERTE por causas productivas, pero con un procedimiento un poco más largo entre 15 días y un mes.

Aunque en este caso no se exonera de las cuotas de la TGSS

  1. ¿Como afecta esto a mis impuestos?

Los plazos para presentar declaraciones no se han visto modificados, por lo que hay que presentar todas las declaraciones mensuales o trimestrales como hasta ahora. 20 de marzo para las mensuales y 20 de abril para los trimestrales.

Pago de la deuda tributaria de las declaraciones. Se ha establecido la posibilidad de aplazar estos pagos tributarios a un máximo de 6 meses de los que los tres primeros no devengarían intereses, sin ninguna garantía hasta 30.000 euros (esto incluye IVA, retenciones, etc.).

Plazos de pago de deudas ya firmes y notificadas o derivadas de aplazamientos o fraccionamientos previos:

  • Las comunicadas hasta el 18/03 el periodo de pago finaliza el 30 de abril de 2020.
  • Las comunicadas después del 18/03, el periodo de pago finaliza el 20 de mayo de 2020.

Otros plazos de notificaciones por requerimientos de la AEAT, en general quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma.

  1. ¿Como administrador tengo que formular las Cuentas Anuales el 30 de marzo de 2020?

No. El plazo de tres meses que finaliza el 30 de marzo próximo se amplia por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.

Para otros acuerdos del órgano de administración se establece la posibilidad de celebrar el consejo en una sesión por videoconferencia.

También se establece que los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

 

Santander 18 de marzo de 2020

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