¿PUEDO RECLAMAR LA PLUSVALIA?

23 de mayo de 2017

¿PUEDO RECLAMAR LA PLUSVALIA?

En los últimos meses nos hemos visto bombardeados por un aluvión de noticias sobre la plusvalía y quién, cómo o cuando se puede recuperar, pero ¿sabemos qué es la plusvalía? El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como “plusvalía” es un impuesto que grava el incremento de valor de unos terrenos cuando se quiera transmitir la propiedad por cualquier título o se pretenda constituir o transmitir cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre esos terrenos.

Pues bien, recientemente hemos conocido, a través de los medios de comunicación, informaciones relativas a cambios jurisprudenciales que permiten reclamar las plusvalías abonadas a los ayuntamientos. Nos estamos refiriendo a las Sentencias de 16/02/17 y 11/05/17 dictadas por el Tribunal Constitucional que vienen a dar respuesta a una situación nueva, que no es otra, que la pérdida de valor que han experimentado los inmuebles desde los años del llamado “boom inmobiliario”.

En ambas sentencias – la primera aplicable a una norma foral de los territorios de Guipúzcoa y Álava y la segunda extensible al resto del territorio nacional – el Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. Por ello, declaran que es inconstitucional imponer el tributo cuando no exista un incremento de valor.

Esto ha hecho que mucha gente se pregunte, ¿puedo reclamar mi plusvalía?. He aquí las claves:

          Tiene que haberse experimentado una “minusvalía”, es decir, una pérdida del valor del bien desde la transmisión anterior.

          Si la plusvalía se pagó a través de una autoliquidación– es decir, el transmitente elaboró el documento de liquidación – se dispone de cuatro años de plazo para reclamar la suma abonada por el impuesto, solicitando la devolución de su importe por ingresos indebidos.

          Si, por el contrario, fue el Ayuntamiento el que liquidó el impuesto – tal y como sucede en la mayoría de los casos -, se debe recurrir en el plazo de un mes a contar desde la notificación del impuesto.

 En todo caso y de ahora en adelante, veremos cómo los Ayuntamientos varían de forma sustancial las fórmulas que emplean para el cálculo del tributo.

 

Carmen Ortiz Oficialdegui

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