HE PRESTADO DINERO A MI EMPRESA (PARTE II)
22 de enero de 2018
HE PRESTADO DINERO A MI EMPRESA (PARTE II)
…. ¿QUE DEBO TENER EN CUENTA?
En el post anterior, indicábamos cómo hay que proceder cuando una persona concede un préstamo a una sociedad participada. He prestado dinero a mi empresa (parte I) No obstante, como ya señalamos, no se puede forzar la voluntad de las partes, por lo que si por algún motivo, éstas quieren acordar un tipo de interés distinto al de mercado, se deberá considerar cual es el fondo económico de la operación y registrar la misma atendiendo a dicho fondo.
Así, en aquellos casos en los que por cualquier motivo el préstamo se acuerde sin aplicar un tipo de interés de mercado, tanto la normativa contable como la normativa fiscal, establecen que el tratamiento de la diferencia entre el tipo de mercado y el aplicado en la operación se efectuará atendiendo a la realidad económica de la operación, es decir:
- Si no se aplica tipo de interés o se aplica uno inferior al de mercado, se considerará que la diferencia es una aportación del socio a la sociedad, por lo que aumentarán los fondos propios de la entidad y el valor de la participación del socio por la parte correspondiente al porcentaje de participación que tenga en socio. En este caso, cuando el socio no posea el 100% la parte que no le sea atribuible tendrá la consideración de una donación recibida por la sociedad y un gasto para el socio que fiscalmente recibirá la consideración de una liberalidad para el socio.
- Si por el contrario se aplicara un tipo de interés superior al de mercado, se considerará que la sociedad está repartiendo un dividendo al socio por la parte correspondiente al porcentaje de participación en la entidad y el resto contablemente se registrará como un gasto para sociedad y un ingreso para el socio, mientras que fiscalmente, tendrá para la entidad la consideración de retribución de fondos propios y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio.
Luis Ricardo Arija
HFC Grupo
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