NO NOS OLVIDEMOS DE LA RESERVA DE CAPITALIZACION
El próximo 30 de abril termina el plazo para la presentación en el Registro Mercantil de los libros contables que las sociedades deben llevar obligatoriamente según lo establecido en el Código de Comercio. Muchas de esas sociedades tendrán en sus asientos contables la dotación de una Reserva de Capitalización, que les habrá permitido beneficiarse de una rebaja en su cuenta fiscal.
Vamos a recordar los requisitos que la Ley 27/2014 de 27 de noviembre en su artículo 25 establece para poder aplicar esta reducción en la base imponible de nuestro Impuesto sobre Sociedades, y así pagar menos.
Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
Lo que parece que se persigue con este “descuento” fiscal es incentivar la financiación propia en las empresas o dar una mayor importancia a la autofinanciación de la empresa con relación a la financiación ajena. Y es que una vez remontada la crisis este tipo de herramientas nos van a permitir mostrar unos balances “más saneados”.
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Maria Angeles Valle
HFC Grupo