NACE UN NUEVO MODELO: EL 179

8 de marzo de 2018

NACE UN NUEVO MODELO: EL 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, regulaba la nueva obligación de informar a la AEAT, sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y es por ello, que ya ha “nacido” un nuevo modelo tributario, el Modelo 179.

Este nuevo modelo informativo, tal y como se manifestaba por la propia Administración, “se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

No deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, entre otros casos, los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, ni los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.

que deben presentar el nuevo modelo 179, las personas y entidades, que, constituidas como plataformas colaborativas, presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

La información que se ha de suministrar en el modelo 179 comprende:

  1. a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias.
  2. b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral.
  3. c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
  4. d) Importe percibido, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. f) Fecha de intermediación en la operación.
  7. g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro).

El modelo 179 va a tener una periodicidad trimestral, y deberá presentarse durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Excepcionalmente las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018. Las declaraciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.

Estos datos podrán ser “cruzados” con los datos que se facilitan por los titulares de los inmuebles en su declaración de IRPF, provocando requerimientos por parte de la AEAT en el caso de no coincidir. Desde HFC Fiscal nos ponemos a su servicio para resolver sus dudas.

 

Mª Angeles Valle

HFC Grupo

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