LA TRASCENDENCIA DE ESTAR EN LA UE
Está al cabo de la calle que nuestra forma de vida y, en este caso, muchas de las decisiones que afectan a nuestro día a día nos vienen dadas desde el exterior de nuestras fronteras nacionales. Criterios de órganos tan relevantes como nuestro Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional son revisados cotidianamente por resoluciones dictadas por otros tribunales nacionales – incluso regionales, como en el caso de Schleswig-Holstein – y, fundamentalmente, por organismos supranacionales, como lo es Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), incluidos sus “vaivenes” en sus criterios.
A este respecto, en este post vamos a analizar dos novedades vistas de fuera que afectan a decisiones en su día adoptadas por tribunales españoles en materia laboral.
En primer lugar, todos tenemos en la cabeza el criterio establecido por la sentencia de 14 de septiembre de 2016, en virtud de la cual se vino a reconocer la equiparación de los contratos temporales y fijos, a los efectos del despido, que supuso que el grupo de expertos del Ministerio de Trabajo preparase una modificación legislativa para adecuar la normativa española a dicha doctrina, por entenderla definitiva.
Pues bien, a pesar de lo anterior, es lo cierto que recientemente, y después de las diferentes cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo tras la anterior sentencia, se ha dado a conocer las conclusiones alcanzadas por la abogada general, Juliane Kokott, quien ahora viene a rechazar la posibilidad de discriminación entre ambos tipos de contratos no compartiendo su equiparación a efectos de despido, admitiendo incluso la posibilidad de que un contrato de duración determinada no pueda ser objeto de indemnización.
Es cierto que dicho criterio aún no ha sido ratificado por el TJUE, pero, como todos sabemos, en más del 90 de los casos el mismo es ratificado finalmente por el alto tribunal, lo que provocará, de seguro, el replanteamiento de la reforma legislativa iniciada.
Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una reciente sentencia del mes de enero – en contra del criterio de los tribunales nacionales –, condenó a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.
La sentencia, que concluye la existencia de una violación del derecho a la vida privada y familiar, reconoce, además, la indemnización por daños morales a las recurrentes con cargo al Estado español.
¿El argumento?, los tribunales españoles «no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego»: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador. La instalación de cámaras debe ser informada oportunamente a los empleados y demás usuarios de las instalaciones, lo contrario resulta ser una vulneración a lo contenido en la Ley de protección de datos personales, que incluye «la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados.
Está claro pues que, en un mundo globalizado e integrador, y en cualquier faceta de nuestro día a día, estamos sometidos a decisiones que superan a nuestro punto de vista tradicional del uso y la costumbre de nuestro lugar.
Rodrigo Blasco
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