LA PLUSVALIA, ZANJADA POR FIN LA INCERTIDUMBRE
El pasado mes de julio el Tribunal Supremo dictó finalmente la Sentencia que mantenía en vilo a muchos contribuyentes y a no pocos ayuntamientos de toda España, que mantenían congeladas las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como plusvalía.
La sentencia venía a determinar el alcance de la declaración de nulidad realizada previamente por el Tribunal Constitucional respecto a los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto, y lejos de convalidar la doctrina maximalista que habían defendido algunos Tribunales Superiores de Justicia, en este caso, el Alto Tribunal opta por considerar inconstitucional y nulos parcialmente los dos primeros artículos y nulo en todo caso el artículo 110.4.
El resultado práctico de esta conclusión es que el obligado tributario podrá anular las liquidaciones para el cobro del impuesto únicamente en el caso en que consiga probar la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración Municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, si se ha continuado la impugnación por la vía contenciosa.
Se delimita así perfectamente el supuesto de nulidad (cuando ha existido una pérdida de valor entre transmisiones) y se impone al administrado la carga de probar esa inexistencia de incremento de valor.
Por otro lado, autoriza al sujeto pasivo a ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciar la pérdida de valor (ej. valor de adquisición y transmisión reflejado en las escrituras), de forma que, una vez aportada esa prueba, si la administración no está conforme, deberá ser esta la que pruebe en contra de dicha pretensión para poder liquidar el impuesto.
Queda pues revisar esos expedientes que se hallaban paralizados en espera de esta resolución.
Carmen Ortiz Oficialdegui
HFC Grupo