A LA HORA DE COMPRAR UN PISO, ¿QUIEN PAGA EL IBI?
Se puede dar el caso de que una persona que ha vendido un inmueble a primeros de año, se encuentre con la desagradable sorpresa de tener que abonar el importe del IBI correspondiente a la anualidad completa.
¿Por qué? ¿no es injusto? El motivo hay que buscarlo en la redacción de la Ley de Haciendas Locales que fija el devengo del impuesto el primer día del periodo impositivo, convirtiendo en sujeto pasivo al que ostente la titularidad del bien en esa fecha.
Así, quien fuera propietario el primer día del año natural, parecía obligado asumir el importe íntegro del IBI de ese ejercicio, aunque transmitiera el inmueble el día siguiente de su devengo.
Y además de injusto, a su vez, el criterio de los Tribunales sobre el tema venía siendo muy contradictorio, provocando gran inseguridad jurídica al respecto.
Sin embargo a partir del 15 de junio de 2016 una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo proporciona un punto de inflexión; en dicha resolución fija como doctrina jurisprudencial la posibilidad de que el vendedor que abone el IBI pueda repercutirlo al comprador proporcionalmente al tiempo en que cada uno de ellos haya sido propietario y por el tiempo en que lo sea en el año del devengo.
Es decir, que el vendedor sigue siendo el sujeto pasivo del impuesto pero podrá reclamar al comprador el porcentaje del IBI que le corresponda en función de la fecha en que se produjo la venta.
El Alto Tribunal aclara que no será necesario pacto al respecto para que se produzca esta repercusión, únicamente será necesario si, se pacta la situación contraria, es decir, que el vendedor asuma en su integridad el pago del tributo.
Aun así, resulta altamente recomendable que en el momento de la compraventa este tema esté hablado y resuelto entre las partes, e incluso liquidada la cantidad correspondiente al IBI del comprador junto con el precio de la transmisión a fin de evitar reclamaciones posteriores, que pudieran resultar anti económicas si la cuantía del impuesto es pequeña.
Carmen Ortiz Oficialdegui
HFC Consultores