LA CUENTA ATRÁS DE LA LEY DE COSTAS
Lo que hace unos años aparecía como una amenaza distante, se acerca inexorablemente.
Como comentábamos en un post anterior, la previsión contenida en la Disposición transitoria decimosexta del Reglamento General de Costas impone un límite temporal a todas aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, la conocida como Ley de Costas.
En aplicación de esta disposición reglamentaria, las que actualmente perviven, incluidas aquellas inicialmente otorgadas a perpetuidad, se extinguirían el 28 de julio de 2018, a excepción de aquellas en las que los concesionarios hubieran solicitado previamente la prórroga de la concesión.
Pues bien, en este contexto el panorama que se presenta a dos meses de la fecha marcada por el reglamento resulta poco menos que caótico e impreciso para muchos de los afectados.
Existen cientos de expedientes pendientes de contestación tanto por la Dirección General en Madrid, como por las correspondientes Demarcaciones de Costas, y no solo con relación a las prórrogas concesionales, sino incluso al paso de previo de solicitud de transferencia de la titularidad de las concesiones.
La lentitud de la maquinaria burocrática estatal es de tal magnitud que, a fecha de hoy (casi 30 años después de la aprobación de la Ley de Costas del 88), existen inclusive municipios (alguno situado en esta Comunidad Autónoma) donde no ha concluido el deslinde marítimo terrestre, con la consiguiente incertidumbre para todos aquellos ocupantes de bienes incluidos en el dominio público; muchos de los cuales, aparecen todavía en el Registro de la Propiedad como flamantes propietarios de los mismos.
Podemos citar como ejemplo paradigmático el del municipio de Astillero, donde los vecinos han sido recientemente citados a un apeo – primer paso en el largo procedimiento de deslinde – a mediados del próximo mes de julio, es decir, prácticamente a un mes de la extinción de las concesiones.
La razón de esta paradoja: la caducidad del anterior del procedimiento de deslinde de ese municipio, caducidad que solo puede achacarse a la propia administración.
¿Cuál será la respuesta de la administración ante los problemas que genere en el ciudadano esta injustificable demora? Es evidente que deberá adoptar mecanismos que amparen al administrado frente a su inactividad. Lo contrario sería una causa de indefensión.
Carmen Ortiz Oficialdegui
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