LA AEAT TAMBIÉN NAVEGA POR INTERNET (¿VENDO MIS ENSERES ON LINE?)
Nuestro aviso a los “navegantes varios” del ciberespacio, es que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017 establecía entre otras, que se iban a desarrollar las siguientes actuaciones: “a) Análisis y explotación de la información disponible en internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes. b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica. c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.” http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-871
Y así es como la Inspección en estos últimos años obtiene su información sobre las plataformas de venta de inmuebles y de alquiler de viviendas, y que ahora quiere hacer extensible a las transacciones entre particulares (las llamadas ventas de segunda mano).
Cristóbal Montoro ha manifestado, que “el comercio online no puede ser diferente del resto. Por lo tanto, no hay ninguna novedad tributaria, no cambia el impuesto. Lo que estamos haciendo es asegurar que el comercio online cumple las mismas reglas que los demás».
Recordemos que con el uso de internet han aparecido nuevas formas para identificar el domicilio de determinadas operaciones de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop) y, con ello, la posibilidad de fijar el domicilio de facturación del cliente, y por tanto el domicilio para su tributación.
La AEAT establece que se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual siguiendo los siguientes criterios:
Si tal ubicación está situada a bordo de un buque, un avión o un tren que lleve a cabo un transporte de pasajeros dentro de la comunidad, el país de ubicación será el país de partida del transporte de pasajeros.
Para más información podéis visitar la página de la AEAT http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/One_Stop_Shop.shtml y para consultar vuestras dudas, ya sabéis, como siempre, en HFC.
Mª Angeles Valle
HFC