HFC Grupo te trae algunos consejos para rebajar el IRPF de 2019

10 de diciembre de 2019

Desde HFC Grupo te traemos una serie de consejos para rebajar el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) a tener en cuenta antes de que finalice el año, en materia de inmuebles, planes de pensiones, ganancias patrimoniales y donativos.

Respecto al primer aspecto, en caso de contar con inmuebles alquilados es recomendable adelantar algún gasto de reparación y mantenimiento antes de que concluya el año, puesto es deducible de los ingresos, solo hasta que el rendimiento quede a cero. Por su parte, si has vendido un inmueble urbano que compraste entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrás dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de la venta. Asimismo, es preferible esperar a vender tu vivienda habitual o cualquier otro elemento patrimonial a cumplir los 65 años -si te encuentras cerca de cumplirlos-, puesto que a esa edad la ganancia patrimonial de la venta no tributa.

En cuanto a los planes de pensiones, realizar una aportación a uno de ellos desgrava, con un máximo de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. También se puede aportar con desgravación hasta 2.500 euros para el cónyuge si no trabaja o gana menos de 8.000 euros. Sobre el rescate de planes conviene tener en cuenta que es más ventajoso hacerlo en un año con bajos ingresos, puesto que en este caso tributa al tipo marginal del IRPF. Y si te has jubilado entre los años 2011 y 2017 tienes hasta el 31 de diciembre de este año como última oportunidad para rescatar en forma de capital las aportaciones efectuadas antes de 2007 con una reducción del 40%.

Sobre las ganancias patrimoniales, conviene valorar si retrasar o fraccionar en mayor número de años su venta puesto que los primeros 6.000 euros de ganancia por venta de bienes, intereses o dividendos tributan un 19% , tipo que va aumentando hasta llegar al 23% en ganancias superiores a 50.000 euros, por lo que estudiar esa posibilidad puede suponer un ahorro de hasta un 4%.

Finalmente, realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF. Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto del 10% de las cantidades donadas. Por su parte, sobre los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esa cantidad. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si la donación fuese por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

Si deseas profundizar en cualquiera de estos asuntos, en HFC Grupo te ofrecemos asesoramiento profesional y personalizado, gracias a un equipo multidisciplinar especializado en cada materia.

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