¿ESTA EL ALQUILER DE VIVIENDA SIEMPRE EXENTO DE IVA?

20 de octubre de 2017

¿ESTA EL ALQUILER DE VIVIENDA SIEMPRE EXENTO DE IVA?

Hasta no hace mucho Hacienda consideraba que el propietario de una vivienda debía repercutir el IVA cuando el arrendatario era una empresa, aunque la vivienda fuera utilizada por un empleado.

No obstante el Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado dos fallos de fecha 15 de diciembre de 2016 (la Resolucion TEAC 3856/2013 y la Resolucion TEAC 3857/2013) en los que se marcan los supuestos en los que la exención del IVA resulta procedente para el alquiler de estas viviendas. Es así que el contrato debería expresar con claridad los siguientes aspectos:

1.- el uso exclusivo del inmueble a vivienda, es decir su destino efectivo y directo como tal. No pudiendo ejercerse actividad profesional o empresarial alguna en dicho inmueble.

2.- la identificación de la persona o personas físicas que lo han de utilizar. Si en un momento dado fuera a ser utilizado por otro empleado, deberá hacerse un nuevo contrato de alquiler con los datos personales del nuevo ocupante.

3.- la imposibilidad del subarriendo o cesión de la vivienda, expresamente manifestada.

Por lo tanto la elaboración del contrato de alquiler en estos casos es primordial para que la Administración no discuta la exención de este tipo de alquiler.

También queremos destacar que si se cumplen estos requisitos, el arrendador persona física, en su IRPF, puede aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (lo cual no está nada mal como ahorro fiscal).

En todo caso, si el contrato de alquiler cumple con lo anteriormente indicado, y durante este ejercicio 2017 se han emitido y declarado estas facturas con IVA, existe la posibilidad de solicitar a la AEAT y obtener la devolución de ingresos indebidos del IVA por parte del arrendador, quien a su vez tendrá que devolver a la empresa arrendataria dicho importe. Si es este tu caso desde HFC te podemos ayudar.

Mª Angeles Valle

HFC

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