¿ES DEDUCIBLE EL IVA DE TURISMOS DE PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS?

10 de julio de 2017

¿ES DEDUCIBLE EL IVA DE TURISMOS DE PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS?

Es un tema recurrente. Cada vez que profesionales y empresarios autónomos adquieren un vehículo turismo que utilizan simultáneamente para su actividad económica y para fines privados se preguntan si es deducible el IVA que soportan o por el contrario no lo pueden deducir, y en su caso en qué medida.

CLASICO POST IVA TURISMOS

 

La Agencia Tributaria ha considerado siempre que la utilización de un turismo tiene un componente de consumo privado y ha sido reacia a admitir la deducción el IVA, estableciendo que sólo es deducible el IVA de un vehículo si está afecto a la actividad.

Sin embargo desde 1998 el Gobierno ha trasladado una cierta seguridad jurídica introduciendo una regla bastante clara, al considerar en el art. 95 que:

“.. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100..”

Es decir que un profesional o autónomo que adquiere un coche para uso compartido actualmente, al menos sabe, que puede deducirse un 50% de la cuota de IVA que soporta sin conflicto con la AEAT. Si quiere deducirse más proporción deberá de probarlo él.

 

La novedad está en la reciente Sentencia del TSJ de Valencia que considera que este sistema puede ir en contra de la normativa comunitaria y entiende que un autónomo puede deducir directamente el 100% del IVA soportado y en su caso será la Administración quien tendrá que demostrar una afección menor.

 

“SE INVIERTE LA CARGA

DE LA PRUEBA”

 

ESCARABAJO POST IVA TURISMOS

 

 

Ante esta nueva interpretación la AEAT ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que esperar el fallo del Alto Tribunal para ver cómo se resuelve definitivamente esta cuestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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