¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

18 de mayo de 2017

Tras las exigencias históricas mantenidas por las familias españolas y los autónomos, alentadas por la crisis económica, el 29 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2015 de 28 de julio de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de la Carga Financiera y Otras Medidas de Carácter Social.

Partiendo de que nuestro ordenamiento nunca ha sido muy proclive a la instauración de mecanismos de exoneración de deudas, esta ley – junto con el RD 1/2015- marcó un hito. ¿Por qué? Se alteraba así el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 de nuestro Código Civil, de las obligaciones del deudor de responder con todos sus bienes presentes y futuros. Es decir, se abría una vía para que un empresario o una persona no fuese castigado por sus deudas. Veamos cómo.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, y sean deudores de buena fe, ser rescatadas y quedar exoneradas de todas o de parte de sus deudas.

Para llegar a esta situación, una opción es alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes del concurso. Con dicho acuerdo y habiendo satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los concursales privilegiados, la persona física o jurídica deudora podrá quedar exonerada del resto de los créditos. En caso de no cumplirse estos requisitos, o no haber intentado un acuerdo extrajudicial previo de al menos el 25% de los créditos ordinarios, los efectos de exoneración serán distintos.

El acuerdo extrajudicial de pagos, se encuentra regulado en los artículos 231 y siguientes de la Ley Concursal, y requiere de la solicitud previa del nombramiento de un mediador concursal y en caso de acuerdo con los acreedores, de escritura pública. Por el contrario, tanto en el supuesto de no ser aceptado por los acreedores, como si se incumple el acuerdo, el mediador deberá solicitar de inmediato la declaración del concurso. Será una vez concluido el concurso cuando el deudor podrá obtener el beneficio de exoneración.

Sonia Garzón Corral.

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