¿EN QUE CONSISTE LA FIGURA DEL DEFENSOR JUDICIAL?
El defensor judicial, al igual que la tutela y la curatela, son instituciones reconocidas en nuestro Ordenamiento Jurídico de protección legal.
La figura del Defensor Judicial trata de garantizar los intereses de los menores no emancipados o personas que han visto modificada su capacidad en virtud de resolución judicial.
Dicha figura, de carácter transitorio, se contempla en los siguientes supuestos:
· Que exista conflicto de intereses
· Cuando, por cualquier causa, el tutor o curador, no desempeñe sus funciones.
· Cuando no habiéndose constituido aún la tutela o curatela, siendo estas necesarias, se precisan medidas para la administración de bienes del menor no emancipado o persona con modificación judicial de su capacidad
· Cuando sea necesaria la habilitación del menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente, al haber sido este demandado o poderse derivar gran perjuicio caso de no promover él mismo una demanda.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria recae en el Letrado de Administración de Justicia la competencia para conocer dicho expediente, quien nombrará a quien estime más idóneo para el cargo, con determinación de las funciones que le confiera.
A la finalización de su cargo, deberá rendir cuentas, siéndole de aplicación las disposiciones relativas a la rendición de cuentas de los tutores.
Esta figura es de vital importancia para garantizar preservar los derechos de los menores no emancipados o de las personas que han visto modificada su capacidad de obrar en virtud de una resolución judicial.
Sonia Garzón Corral
HFC Legal