EL DESAHUCIO EXPRES
Una de las últimas normas que ha sido publicada en el BOE de 12 de junio de 2018, ha sido la Ley 5/2018, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, y que ya se encuentra en vigor.
Con dicha entrada en vigor han sido modificados diversos preceptos de la Ley procesal para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, ya que los cauces legales hasta entonces vigentes (tutela sumaria de la posesión y desahucio por precario) no resultaban satisfactorios y, en todo caso, se demoraban temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda.
En su Preámbulo es de destacar, como principio básico de la convivencia, que “la ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna”. Para ello, establece que “los poderes públicos, eso sí, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho y, en ese marco, preocuparse de forma particular por aquellas personas en riesgo de exclusión social.”
Con la anterior finalidad, y para dar protección a todos los derechos en juego, expresamente prevé, en previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo por si procediera su actuación, siempre que otorgara consentimiento.
De otra, se encarga de regular aquellas medidas dirigidas a proteger a todas las personas físicas o entidades públicas y sin ánimo de lucro que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Quedan fuera pues de la legitimación activa, las entidades financieras y promotoras, y entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social.
El procedimiento se simplifica. El demandante podrá interesar en su solicitud la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, lo que motivará que, en el propio decreto de admisión de la demanda, se acuerde requerir a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquél, un título que justifique su situación posesoria. De no aportarse justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
La misma medida se adoptará para los supuestos en que los demandados no contesten a la demanda en el plazo legalmente previsto, en los que se procederá de inmediato a dictar sentencia.
En todo caso, es de destacar que el único motivo de oposición que la ley prevé habrá de fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. Así mismo, resulta igualmente significativo que la sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, sin necesidad de aguardar al transcurso del plazo de espera que está previsto para el resto de resoluciones.
Las anteriores medidas son de suma importancia ya que los recursos de apelación contra las sentencias de desahucio se han venido planteando en muchos casos con fines dilatorios para demorar la entrega de la posesión.
Ahora sólo cabe esperar cuál va a ser su aplicación en la práctica forense teniendo en cuenta que nos hallamos ante un evidente conflicto de derechos constitucionalmente reconocidos, como son el del derecho a una tutela judicial efectiva, y los derechos económico-sociales a una protección social y a la vivienda y, por fin, el derecho a la propiedad.
Rodrigo Blasco
HFC Legal