¿DIVORCIO JUDICIAL O DIVORCIO NOTARIAL?
Una de las dudas que nos plantean los clientes que pretenden separarse o divorciarse, es si pueden hacerlo a través de Notario, en vez de acudir al Juzgado.
Esta posibilidad, que surgió a raíz de las modificaciones introducidas en el año 2015 por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no es apta para todos los supuestos.
Realmente la vía notarial está prevista exclusivamente para el caso de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no haya hijos menores de edad o hijos mayores con capacidad modificada judicialmente, dado que, en ese caso, sigue siendo obligatorio que la separación o el divorcio se tramite ante el Juzgado, al ser obligatoria la intervención del Fiscal, quien debe velar por el interés de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
En cuanto a las ventajas entre una fórmula u otra, es indudable que una vez llegado a un consenso entre los cónyuges el procedimiento más rápido es el notarial, que puede llegar a tramitarse en pocos días frente al procedimiento judicial que, aún en caso de mutuo acuerdo, puede prolongarse durante uno o dos meses de media.
En cuanto al coste que supone uno u otro, puede resultar más barato a la larga acudir al Juzgado, dependiendo de si incluimos en el convenio la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, que pudiera encarecer la escritura notarial.
Tanto en uno como en otro caso será necesaria la asistencia de abogado en ejercicio. En el caso de separación/divorcio judicial es requisito necesario estar representado por procurador y en el caso de separación/divorcio notarial no se requiere procurador, pero hay que asumir el coste de los aranceles notariales.
En caso de duda aconsejamos solicitar previamente un presupuesto para establecer cuál de las dos vías nos resulta más beneficiosa en un momento tan complicado.
Carmen Ortiz Oficialdegui
HFC Legal