EL DERECHO DE SEPARACION DE LOS SOCIOS

10 de octubre de 2017
en

EL DERECHO DE SEPARACION DE LOS SOCIOS

… DEL ARTÍCULO 348 DEL RD 1/2010.

El 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, que reconoce el derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada a separarse en caso de no distribuirse dividendos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido al menos 5 ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • La existencia de beneficios sociales, que procedan de la explotación del objeto social. En este punto, el legislador ha querido -expresamente- excluir de los dividendos repartibles las plusvalías derivadas de la enajenación de un bien que formaba parte del inmovilizado fijo y relacionar el art. 348 bis con el art. 128.1.
  • Que el socio que pretenda la separación haya votado a favor de la distribución de dividendos. Es decir, únicamente estarán legitimados para ejercitar la decisión unilateral de separación por falta de distribución de dividendos los socios que hubieran votado a favor de la distribución de éstos o, en su caso, los que hubieran votado en contra de la retención, pues el sentido del voto cambiará según esté redactado el punto del orden del día. En el caso de que los administradores no incluyan en el orden del día la distribución de beneficios, sino que recojan el punto de que los beneficios repartibles sean destinados a reservas, será necesario que el socio que quiera ejercitar el art. 348 bis haya votado en contra del destino a reservas, dejando constancia en el acta de dicha voluntad disidente.
  • Que la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, 1/3 de los beneficios.

El plazo para su ejercicio comienza a computarse desde la fecha en que se haya celebrado la Junta General ordinaria de socios en la que se haya adoptado el acuerdo de no reparto de dividendos.

El socio dirigirá una comunicación por escrito a la sociedad, bien por carta bien por medio electrónico que permita acreditar la realización del envío. Deberá ir dirigido a la sociedad, produciendo efectos desde el momento de la recepción, sin que se requiera la aceptación.

Los efectos del ejercicio del derecho de separación son los previstos para el procedimiento común de separación y exclusión de socios. Según el mismo, en primer lugar, se procederá a una valoración consensuada de las acciones o de las participaciones sociales por la sociedad y el socio, a valor razonable. En caso de no existir un acuerdo satisfactorio para las partes, habrá que seguir el procedimiento previsto en el artículo 353 y siguientes, mediante la designación de un auditor de cuentas ajeno a la sociedad y nombrado por el registrador mercantil, a solicitud de cualquiera de las partes, quien determinará el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones.

 

Sonia Garzón Corral

HFC Legal

 

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