EL DERECHO DE SEPARACION DE LOS SOCIOS
… DEL ARTÍCULO 348 DEL RD 1/2010.
El 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, que reconoce el derecho de todo socio de cualquier sociedad no cotizada a separarse en caso de no distribuirse dividendos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
El plazo para su ejercicio comienza a computarse desde la fecha en que se haya celebrado la Junta General ordinaria de socios en la que se haya adoptado el acuerdo de no reparto de dividendos.
El socio dirigirá una comunicación por escrito a la sociedad, bien por carta bien por medio electrónico que permita acreditar la realización del envío. Deberá ir dirigido a la sociedad, produciendo efectos desde el momento de la recepción, sin que se requiera la aceptación.
Los efectos del ejercicio del derecho de separación son los previstos para el procedimiento común de separación y exclusión de socios. Según el mismo, en primer lugar, se procederá a una valoración consensuada de las acciones o de las participaciones sociales por la sociedad y el socio, a valor razonable. En caso de no existir un acuerdo satisfactorio para las partes, habrá que seguir el procedimiento previsto en el artículo 353 y siguientes, mediante la designación de un auditor de cuentas ajeno a la sociedad y nombrado por el registrador mercantil, a solicitud de cualquiera de las partes, quien determinará el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones.
Sonia Garzón Corral
HFC Legal