¿DE PUENTE? ¡NO TE OLVIDES DE TUS DERECHOS! (PARTE II)

23 de noviembre de 2017

¿DE PUENTE? ¡NO TE OLVIDES DE TUS DERECHOS! (PARTE II)

Se acercan el famoso “macropuente” de diciembre y, más de uno se tomará un merecido descanso visitando los mercados de Navidad en cualquiera de las ciudades europeas.

Hace unos días publicamos un post al respecto de los uno de los problemas más habituales con el que podemos encontrarnos a la hora de coger un avión para nuestra escapada: la cancelación del vuelo.

Pues bien, hoy centraremos el asunto en otros de los problemas más habituales como la rotura o pérdida de equipaje, el overbooking o los retrasos.

Como ya adelantamos en nuestro anterior post, ante cualquiera de estas incidencias no hay que olvidarse de que existe una regulación, de obligado cumplimiento para las aerolíneas, en el que se recogen los distintos derechos que se pueden reclamar en caso de que no recibir la atención o asistencia debida:

  • Retrasos del vuelo. Al igual que en el caso de que el vuelo quede finalmente cancelado, los pasajeros tienen derecho a recibir información sobre el retraso de su viaje desde el primer momento. También tienen derecho de asistencia a partir de las dos horas de retraso, además de compensaciones económicas, si la demora supera las tres horas. Como vimos en el anterior post, la indemnización varía dependiendo de la distancia prevista para el vuelo, y va desde los 250 euros, para vuelos hasta 1.500 km, 400 euros para todos los vuelos dentro de la UE de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros para vuelos de más de 3.500 km, fuera de la UE.
  • Overbooking. Es una práctica comercial legal por la que las aerolíneas emiten más billetes que asientos de la aeronave. Actúan así al calcular que una pequeña parte de los viajeros no se presentan o cancelan sus reservas. Cuando se produce una «sobre venta», puede suceder que la compañía aérea deniegue el embarque a los pasajeros en un vuelo contratado. Si se está entre los afectados que se quedan en tierra, se tiene derecho a una compensación económica, así como a la asistencia prevista para los casos de cancelación de vuelos.
  • Extravío o deterioro de equipaje. Se pueden exigir hasta 1.300 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas. Si se llevan dentro objetos costosos, conviene hacer una declaración de valor antes de subir al avión al facturar el equipaje. En este caso, hay que tramitar el parte de irregularidad de equipaje (PIR) en el mostrador de la aerolínea o el de AENA. El plazo para reclamar es de siete días, en caso de daños en el equipaje, o de 21 días, si se retrasa o desaparece, pero lo más aconsejable es hacerlo en el aeropuerto en el momento.

Como siempre decimos, si tienes la suerte de disfrutar de ese merecido descanso, lo mejor es centrarse en disfrutar de estos días, pero, ante cualquier incidencia con el vuelo, lo mejor es comunicárnoslo, tan pronto llegues, y nosotros, desde HFC Legal, nos ocuparemos de hacer valer todos tus derechos.

Rodrigo Blasco de Lafuente

Socio de HFC Legal

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