¿CUÁNDO ANOTAR EN EL BALANCE UNA SUBVENCIÓN RECIBIDA?
Con bastante frecuencia nos encontramos con que las subvenciones recibidas son registradas cuando se cobran, bien porque cuando es concedida no se han cumplido aún los requisitos necesarios para su concesión, bien por considerar que hasta que no esté cobrada no se considera recibida. No obstante, este criterio resulta incorrecto ya que se está empleando un criterio de caja y no de devengo.
Las subvenciones recibidas, de acuerdo al principio de devengo, se reconocerán en el momento de su concesión por parte del organismo correspondiente, con independencia del momento en el que se cobren, con cargo a una cuenta deudora por subvenciones recibidas si no se ha cobrado todavía.
Si en el momento de la concesión se cumplen los requisitos para la misma o no tenemos dudas de que se van cumplir dentro del plazo, se reconocerá como una subvención. Por el contrario, si existe duda de su cumplimiento, se registrará como una deuda hasta que definitivamente se cumplan dichos requisitos y, o bien se traspasará a resultados, o bien se perderá la subvención.
Luis Ricardo Arija
HFC