CRITERIO CONTABLE PARA LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

13 de abril de 2018

CRITERIO CONTABLE PARA LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

Frecuentemente nos encontramos que aquellas empresas que participan en Uniones Temporales de Empresas (UTEs), registran su operativa con ellas siguiendo los criterios fiscales, es decir, contabilizan la parte del resultado de la UTE que corresponde a su participación del ejercicio anterior como un gasto o un ingreso, contra un derecho de cobro o una deuda. No obstante, este criterio desde un punto de vista contable es erróneo.

Dado que una UTE carece de personalidad jurídica propia, no formulan cuentas anuales, por lo que los partícipes deben de integrar los activos, pasivos, ingresos y gastos de la UTE en sus estados financieros proporcionalmente a su participación en la UTE, siguiendo el método de integración proporcional que aparece en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. De este modo, las cuentas anuales de los partícipes incluyen su participación en la UTE como si se tratara de una unidad de negocio más.

Cuando se deba devengar y liquidar el impuesto sobre sociedades, ya que la norma fiscal se aparta de la contable, se deberá registrar una diferencia temporaria por la diferencia entre el resultado del ejercicio de la UTE atribuido al partícipe (que se ha integrado en la cuenta de resultados de éste) y el resultado de la UTE del ejercicio anterior atribuido al partícipe (resultado que se debe integrar en la Base Imponible del impuesto). 

Luis Ricardo Arija

HFC Grupo

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