¿CÓMO DEBO COBRAR LO AHORRADO EN PLANES DE PENSIONES PARA LA JUBILACIÓN?

19 de diciembre de 2017

¿CÓMO DEBO COBRAR LO AHORRADO EN PLANES DE PENSIONES PARA LA JUBILACIÓN?

 

El interés por suscribir los planes de pensiones a lo largo de los años ha ido modificándose de forma cíclica pasando a ser considerado como el mejor instrumento de ahorro, al menos recomendado en función de una serie de variables acontecidas en los ciclos.

En estos momentos esta figura cobra especial auge, pues el “futuro de las pensiones“ tiene un alto contenido de incertidumbre, y por otra parte a nadie se le oculta que es un producto atractivo para el sector financiero.

Según se desprende de la V encuesta BBVA sobre las pensiones y los hábitos de ahorro en España, existe una clara preferencia entre quienes se encuentran ahorrando para su jubilación, el 59% de ellos cuentan con un plan de pensiones.

En este sentido, brevemente recordar que las aportaciones a un plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF del que lo aporta en la cantidad menor de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Pero hay que tener muy presente que estas cantidades que ahora desgravan cuando se perciban van a tributar como rendimiento del trabajo de quien las recibe, bien sea el jubilado o los herederos del mismo, pues estas cantidades nunca forman parte de las herencias como el resto de los bienes heredados.

En realidad, es un diferimiento de impuestos: lo que hoy me ahorro en IRPF empezará a tributar a partir de la jubilación. Ahora bien, el producto tiene una consigna claramente identificable.

“Aportar y por tanto desgravar cuando las rentas anuales son altas y percibir las prestaciones cuando son las rentas anuales son bajas

 

Desgravar cuando mis rentas anuales son altas -aproximadamente a partir de los 60.000 euros anuales y por tanto el ahorro de impuestos- puede suponer casi el 50% de lo aportado y cobrar la prestación cuando mis rentas bajen, normalmente a partir del año siguiente al de jubilación.

¿COMO SE PUEDE COBRAR EL PLAN?

Existen tres formas de cobrar el plan de pensiones acaecida la edad de jubilación:

  • En Forma de Capital
  • En Forma de Renta (temporal o vitalicia)
  • En Forma Mixta (una parte capital y otra renta)

No existe un plazo determinado para poder cobrar por lo que ha de planificarse convenientemente el mejor momento.

Como ya hemos indicado todo lo que se perciba se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa al tipo de la escala de renta general al igual que lo hará la pensión recibida, en su caso.

En forma de CAPITAL. Si se percibe todo el dinero ahorrado de golpe, hay que tener en cuenta que lo percibido por las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2016 se reduce a efectos de tributación en un 40%.

El resto de formas se basan en determinar un plazo para el cobro en forma de RENTA, temporal o en su caso vitalicia, para lo que generalmente -en este último caso- se suelen asociar a un seguro para evitar que si fallece el titular antes del cobro de la renta vitalicia puedan cobrar los herederos.

La forma mixta conlleva percibir una parte como capital y otra como renta, ya sea temporal o vitalicia.

 

¿DE QUE FORMA INTERESA MAS?

“La mejor recomendación posible para un eventual jubilado es que trate de planificar, 

pues la forma más interesante será un traje “a medida”

Ha de existir una comunicación total con el servicio correspondiente de la entidad financiera donde tiene depositado el plan. Esta le proporcionará la información y en su caso simulaciones, a la par que ha de solicitar asesoramiento de un experto en derecho fiscal, que le cuantificará el coste fiscal de las distintas opciones. Y esto es algo personal, no existe una fórmula única aplicable a todos los casos de jubilación.

Ahora bien, si conviene tener en cuenta algunas precisiones:

No parece conveniente recuperar el Plan el mismo año de jubilación. Generalmente es recomendable esperar a que bajen los ingresos de trabajo lo que suele ser habitual a partir del 2º año.

 Tampoco conviene cobrarlo de golpe si se ha acumulado una cuantía significativa, aún con rebaja del 40% incluida. Como ya hemos comentado estas rentas tributan a tarifa general del IRPF, por lo que pudiera incluso darse el caso de tributar más de lo que se ahorró en su día.

Parece que lo más sensato es cobrar el dinero ahorrado durante varios años en forma de renta, rescatando  cantidades de tal manera que ese dinero, sumado al resto de tus rentas, no provoque un salto de tramo en la escala general del IRPF.

Así pues, el rescate en forma de rentas es, en la mayoría de los casos, la modalidad más adecuada por dos razones: el impacto fiscal se diluye entre varios años y además permiten cumplir la verdadera misión de los planes de pensiones, que es la de complementar mes a mes la pensión pública de jubilación hasta el nivel de ingresos que necesitamos.

 

Ramón Cifrián

HFC Consultores

 

 

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