¿CÓMO AFECTAN LOS CAMBIOS EN LA NORMATIVA CONTABLE A MI EMPRESA?

12 de abril de 2017

CAMBIOS EN LA NORMATIVA CONTABLE. ¿CÓMO AFECTAN A LAS CUENTAS ANUALES DE MI EMPRESA Y CUANDO DEBO APLICARLOS?

1.Causas de la modificación

El final del año 2016 vino acompañado de diversos cambios en materia contable a través de la publicación en el BOE del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Dichos cambios se producen como un nuevo paso en el proceso de la transposición de la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013  a nuestro ordenamiento jurídico cuyo objeto es conseguir la armonización europea en materia contable y que se inició con  la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuyas disposiciones finales primera y cuarta se modificaron el Código de Comercio y el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El principal efecto de modificación consiste en una importante reducción de las obligaciones contables de las PYMES.

2.Entrada en vigor

El Real Decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016

3. Modificaciones introducidas 

A-Modificación de la norma de registro y valoración del inmovilizado intangible en todos los planes

Se elimina el concepto de activos intangibles de vida útil indefinida, pasando considerarse que todos ellos, incluido el fondo de comercio, tienen vida útil definida y, para aquellos activos cuya vida útil resulte difícil de estimar, se establece que tendrán una vida útil de 10 años. En todo caso, se considera que la vida útil del fondo de comercio es difícil de estimar, por lo que se presupone de 10 años.

Esta modificación afecta a todas las empresas, independientemente de su tamaño o marco normativo de información financiera.

B- Simplificación de las obligaciones contables para las Pequeñas y medianas empresas

B1-Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, los límites para aplicar el PGC de PYMES se igualan a los establecidos para para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria, es decir, que podrán aplicar dicho plan las empresas que cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de los siguientes parámetros:

Total activo           <=   4.000.000 euros

Cifra de negocio   <=  8.000.000 euros

Trabajadores      =    50

(Si forma parte de un grupo, se toma la suma de las empresas que lo integran)

B2- Supresión del carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto tanto para las empresas que formulen cuentas anuales abreviadas como para las que utilicen el PGC de PYMES. Para estas empresas este estado pasa a ser voluntario, por lo que los estados financieros a incluir en las cuentas anuales de las PYMES serán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

B3- Reducción del contenido de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y de Pymes, que implica la disminución de información en las distintas notas de la memoria y la eliminación de la propuesta de distribución de resultados y la eliminación de las notas sobre ingresos y gastos y subvenciones donaciones y legados, que, en caso de ser tener carácter significativo, se informará sobre ellas en la nota “Otra información”

C-Modificación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas

  1. La exención por razón de tamaño se aplicará a los grupos pequeños de forma obligatoria.
  2. Las entidades de interés público están sujetas a la obligación de consolidar con independencia del tamaño del grupo en el que se incluyan como dependientes.
  3. Se introducen los supuestos por los que no se aplicaría el método de integración global a las sociedades dependientes.

D-Otras modificaciones

o   Los gases de emisión efecto invernadero pasan a formar parte de existencias en lugar de clasificarse en inmovilizado intangible como hasta ahora.

o   Se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

Luis Ricardo Arija Fernández

HFC

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