Circular nº 17/2020

Y SI UN CLIENTE SE DECLARA EN CONCURSO, ¿CÓMO RECUPERO EL IVA?

RECORDATORIO DEL  PROCEDIMIENTO

En caso de un impago normal  hay que esperar entre seis meses y un año para recuperar el IVA. En nuestra anterior circular de principios de septiembre analizamos los requisitos.

Pero si nuestro cliente presenta concurso podemos recuperarlo antes.

PASOS QUE DEBERÁ REALIZAR:

  1. Deberá emitir una factura rectificativa en el plazo de TRES MESES desde que se publique en el BOE el AUTO de declaración del concurso.
  2. Y deberá enviar dicha factura rectificativa inmediatamente al cliente y una copia de la misma a la Administración Concursal. Es conveniente asegurarse de su recepción.
  3. Desde la emisión de la factura rectificativa dispondrá de un mes más para comunicar a Hacienda la rectificación (la asesoría se puede encargar de esta gestión).

IMPORTANTE:

Dado el plazo tan limitado de tiempo es aconsejable si existen sospechas consultar la página web del BOE en la sección de Juzgados de lo Mercantil, donde se publican los anuncios de los concursos.

No se pueden rectificar las facturas emitidas por operaciones cubiertas con seguros de crédito, o con  garantía real, claro está por la parte cubierta. Tampoco las emitidas a personas o entidades vinculadas.

No obstante, quedamos a su disposición atendiendo todas sus dudas y necesidades de asesoramiento que pueda necesitar a este respecto .

Santander 4 de noviembre de 2020

hfcgrupo@hfcgrupo.es