En caso de un impago normal hay que esperar entre seis meses y un año para recuperar el IVA. En nuestra anterior circular de principios de septiembre analizamos los requisitos.
Pero si nuestro cliente presenta concurso podemos recuperarlo antes.
Dado el plazo tan limitado de tiempo es aconsejable si existen sospechas consultar la página web del BOE en la sección de Juzgados de lo Mercantil, donde se publican los anuncios de los concursos.
No se pueden rectificar las facturas emitidas por operaciones cubiertas con seguros de crédito, o con garantía real, claro está por la parte cubierta. Tampoco las emitidas a personas o entidades vinculadas.
No obstante, quedamos a su disposición atendiendo todas sus dudas y necesidades de asesoramiento que pueda necesitar a este respecto .
Santander 4 de noviembre de 2020