Circular nº 14/2020

RECUPERACIÓN EN PYMES DEL IVA DE LOS IMPAGOS

En este periodo delicado en la tesorería de las empresas, pueden darse situaciones de impagos. Al menos recuperar el IVA no cobrado y posiblemente ingresado en la Administración puede ser un alivio.

1. RECORDATORIO PROCEDIMIENTO PARA PYMES

El art. 80, cuatro)   de la Ley del IVA regula un procedimiento y los requisitos para que las pymes ( facturación igual o inferior a 6.010.121,04 euros) puedan  recuperar el IVA de aquellas facturas emitidas que no resultan pagadas por el cliente.

REQUISITOS:

1º Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito. Si la operación es a plazos o con pago aplazado (vencimiento del ultimo o único pago superior a 1 año)  contará desde que vence el plazo de pago.

2º Que quede reflejo en los libros registro de iva.

3º Que el destinatario sea otra empresa o en otro caso que la base imponible sea superior a 300 euros.

4º Basta con un requerimiento notarial, hasta en créditos con entes públicos. Por supuesto si existe reclamación judicial es igualmente válido.

PROCEDIMIENTO:

IMPORTANTE: La modificación, es decir la factura rectificativa deberá realizarse en los TRES MESES siguientes a la finalización del periodo de seis meses mencionado anteriormente.

Una vez emitida la factura rectificativa deberá presentarse la comunicación de la modificación de la base imponible en el plazo de un mes. La presentación de esta comunicación se efectuará por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto y la rectificación se incluirá en el modelo 303 correspondiente al periodo y ejercicio en que sea expedida

(*) Para las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el plazo en vez de 6 meses es de 1 año.

2. MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES TENIENDO EN CUENTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR EFECTO COVID

La novedad reside ahora en que hay que tener en cuenta  la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 en que se levantó dicho estado.

Dado que es un procedimiento de cierta minuciosidad quedamos a su disposición atendiendo todas sus dudas y necesidades de asesoramiento que pueda necesitar a este respecto .

Santander 7 de Septiembre de 2020


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