Las Sociedades Mercantiles, conforme a la Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado, han de preparar sus ACTAS para cada ejercicio, y estas deberán de presentarse para su legalización en el REGISTRO MERCANTIL por via telemática, cada año, dentro de los CUATRO meses siguientes al cierre del ejercicio social.
No obstante el Registro Mercantil de Cantabria ha informado que este procedimiento será exigible para las anotaciones posteriores al 31/12/2014.
El plazo legal para su presentación finalizará el próximo 30 de abril de 2015.
Además deberá de incorporarse un certificado de la diligencia de cierre en los libros que en su día fueron legalizados en papel, o un acta notarial para subsanar su ausencia en los casos de robo, pérdida o destrucción de los mismos.
Esta obligación que hasta la fecha era propia de la gestión interna de la empresa, pasa a tener un plus de complejidad que aconseja un asesoramiento especializado.
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