El BOE del miércoles 22 de abril publica el RDL 15/2020 que ha entrado en vigor el día 23 de abril, con una serie de medidas relacionadas con el alquiler del local de negocio que a continuación le resumimos:
DISTINTAS MEDIDAS DEPENDIENDO DEL TIPO DE ARRENDADOR:
Moratoria de carácter obligatorio en el caso de que la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
Moratoria voluntaria en el resto de los casos, distinto arrendador del mencionado.
MORATORIA: Se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y cualquiera de sus prorrogas, y podrá ser solicitada por la arrendataria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto-ley. Dicha renta se aplazará de manera automática, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad de renta arrendataria, mediante el fraccionamiento en un plazo de dos años.
FIANZA: En el marco de acuerdo de las moratorias, se prevé la posibilidad de disponer de la fianza, para el pago total o parcial de alguna/s mensualidades. En caso de disponerse, deberá reponerse en un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste vigencia del contrato en caso de que fuera inferior.
REQUISITOS:
a) Como autónomo:
b) Como Pyme:
Santander 24 abril 2020
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