Circular nº 5/2021

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

Extracto Resolución de 12 de mayo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa

El Consejo de Ministros ha aprobado el Código de Buenas Prácticas para definir el marco de negociación para clientes con financiación avalada previsto en el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS?

  • Nueva ampliación de vencimientos de los avales públicos.
  • Realización de transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos avalados.
  • Mantenimiento de los avales públicos en el caso en el que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo.

La primera de las medidas es preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan los criterios de elegibilidad. Las restantes medidas necesitan de acuerdo con las entidades financieras.

AMPLIACIÓN DE VENCIMIENTOS DE AVALES PÚBLICOS

¿Quiénes son los beneficiarios de la ampliación?

Entre otros requisitos

  • Empresas y autónomos que lo soliciten
  • Que cumplan los criterios de elegibilidad del D.A. 4ª RDL 5/2021
  • Que hayan formalizado la anterior ampliación de plazos y carencias de sus préstamos ICO-COVID previstas en el RDL 34/2020 (art. 6.3 RDL 5/2021)
  • Que su facturación en el ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% respecto del ejercicio 2019. (si no se cumpliera esta condición podrán acogerse a esta ampliación si media acuerdo con la entidad financiera).

¿Cuánto tiempo se amplían los préstamos y que coste financiero conlleva?

  • Para los operaciones ICO-COVID de la primera ampliación (RDL34/2020): 2 años hasta un máximo total de 10 años.
  • Para las operaciones ICO-COVID que no se hubieran podido beneficiar de la primera ampliación: 5 años hasta un máximo total de 8 años

El coste financiero será el inicial más el incremento del coste del aval.

¿Cuándo se puede solicitar?

No más tarde del 15 de octubre de 2021

REALIZACION DE TRANSFERENCIAS

Se podrán realizar, por ACUERDO entre la entidad financiera y el deudor, transferencias a las empresas y autónomos con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y 12 de marzo de 2021.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Entre otros requisitos:

  • Las empresas que lo soliciten y lleguen a acuerdos con la enditad financiera acreedora.
  • Que cumplan los criterios de elegibilidad del D.A. 4ª RDL 5/2021
  • Que hayan formalizado la anterior ampliación de plazos y carencias de sus préstamos ICO-COVID previstas en el RDL 34/2020 (art. 6.3 RDL 5/2021)
  • Que su facturación en el ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% respecto del ejercicio 2019.
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

¿Qué importe se puede reducir?

Con carácter general un máximo del 50% del principal avalado pendiente de cada operación.

¿Cuándo se puede solicitar?

El plazo máximo para la ejecución de los acuerdos es el 1 de diciembre de 2022. En todo caso, el abono de las ayudas estará limitado al agotamiento de los fondos disponibles. (2.750 millones de euros para avales gestionados por el ICO).

¿A quién debo solicitarlo?

A la entidad financiera que tenga una mayor posición global respecto a las deudas avaladas, ésta comunicará al resto y realizará una propuesta sobre las medidas a aplicar a las operaciones de financiación (avaladas y no avaladas). La decisión será vinculante si existe acuerdo de más del 66% del importe pendiente de las operaciones avaladas del cliente (si autónomo o PYME bastará con tres acreedores).

COVERSIÓN EN PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuenten con aval de ICO que se conviertan por ACUERDO VOLUNTARIO entre la entidad financiera y la empresa en préstamos participativos no convertibles en capital

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de la conversión?

Entre otros requisitos

  • Las empresas que lo soliciten y lleguen a acuerdos con la enditad financiera acreedora.
  • Que cumplan los criterios de elegibilidad del D.A. 4ª RDL 5/2021
  • Que hayan formalizado la anterior ampliación de plazos y carencias de sus préstamos ICO-COVID previstas en el RDL 34/2020 (art. 6.3 RDL 5/2021)
  • Que su facturación en el ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% respecto del ejercicio 2019.
  • Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.

¿Cuándo se puede solicitar?

No más tarde del 15 de octubre de 2021

¿A quién debo solicitarlo?

A la entidad financiera que tenga una mayor posición global respecto a las deudas avaladas, ésta comunicará al resto y realizará una propuesta sobre las medidas a aplicar a las operaciones de financiación (avaladas y no avaladas). La decisión será vinculante si existe acuerdo de más del 50% del importe pendiente de las operaciones avaladas del cliente (si autónomo o PYME bastará con dos acreedores).

En HFC quedamos a su disposición para resolver sus dudas al respecto.

Santander 13 de mayo de 2021.