Circular nº 7/2021

MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCION DE ENDEUDAMIENTO EMPRESARIAL

Decreto 54/2021 de 14 de junio Gobierno de Cantabria

BOC lunes 21/06/2021

Por fin ve la luz este Decreto que deriva del RD  Estatal de 12 de marzo de ayudas directas y que destina:

Línea de  55,3 millones  de euros de ayudas para autónomos y empresas, con domicilio fiscal en Cantabria incluidos en los CNAE previstos en el Anexo I del RD.

 ¿QUIEN TIENE DERECHO?:

  • Los autónomos y empresas a los sectores recogidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la AEAT, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Los autónomos y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.

No tendrán derecho al cobro de estas ayudas quienes hayan tenido resultados negativos en 2.019 a efectos tributarios, aunque se tendrá en cuenta si las pérdidas proceden de inversiones descontando el efecto de estas.

Asimismo :

  • Deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • Deberán estar al corriente de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
  • Y no podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, ni subir los salarios de sus equipos directivos durante os años desde la concesión.

¿QUÉ IMPORTE SE COBRARÁ?:

I. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.

II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Para los supuestos (I y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

¿COMO SE TRAMITAN?: 

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos ante la Consejería de Industria a través del Registro Electrónico Común.

Y podrán presentarse en el PLAZO DE UN MES a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, es decir finalizará el plazo el día 22 de julio de 2021.

En HFC estamos trabajando con los listados previamente elaborados de los clientes que puedan beneficiarse de estas ayudas, poniéndonos a su disposición para preparar las solicitudes.

Santander 21 de junio de 2021

hfcgrupo@hfcgrupo.es