Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo
No tendrán derecho al cobro de estas ayudas quienes hayan tenido resultados negativos en 2.019 a efectos tributarios.
I. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva. |
II. El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados; |
III. El 20% de la caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto del año 2019, que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados; |
Para los supuestos (I y II) anteriores, el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. |
Está previsto que sean las Comunidades Autónomas las que se encarguen de fijar los criterios para canalizar a los destinatarios estas ayudas, aunque aún no se ha regulado el procedimiento.
Santander 16 de marzo de 2021