1. Los beneficiarios de las ayudas deberán comenzar su actividad suspendida en un plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de cierre obligatorio. Antes era de diez días.
2. Deberán mantener, al menos, una plantilla media de trabajadores dentro de la horquilla contemplada en la Orden (0-1) (2-5) (6-9), durante, al menos, 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio. Antes era de seis meses.
De igual forma se considerará que cumplen aquellas empresas que hayan estado sujetas a un (ERTE) de fuerza mayor en cumplimiento del Decreto de estado de alarma y que tras la finalización de este, acrediten que su plantilla media de trabajadores, durante 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio no se ha visto reducida. Antes era de 6 meses.
3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de reinicio de la actividad suspendida y de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores será de un mes y deberá presentarse a través del Gestor de ayudas de SODERCAN, S. A. una vez trascurridos 6 meses desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.
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22 de Mayo de 2020
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