Circular nº 12/2021

DEDUCCIONES IRPF PARA IMPULSAR LA REHABILITACION DE VIVIENDAS

(RDL 19/2021 – BOE 6/10/2021)

Entre las distintas medidas que el Gobierno está adoptando dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se encuentra la de impulsar las acciones en rehabilitaciones de vivienda en materia de mejora de la eficiencia energética, y que a continuación explicaremos brevemente:

Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual, o arrendada para uso de vivienda.

Cuantías de la deducción:

  • 20% de las cantidades satisfechas para obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

La base máxima de deducción serán 5.000 euros anuales

Ha de reducirse al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración , que se acreditará con un certificado de eficiencia energética.

  • 40% de las cantidades satisfechas por las obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

La base máxima de deducción será de 7.500 euros anuales.

Ha de reducirse al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, que se acreditará con un certificado de eficiencia energética.

En ambos casos:

  • El PLAZO para realizar las obras es entre el 6/10/2021 y el 31/12/2022.
  • No computan viviendas para actividades económicas, garajes, trasteros.
  • En el caso de vivienda en alquiler computa también la expectativa de alquiler siempre que se alquile antes del 31/12/2023.
  • Las cantidades que dan derecho a deducir han de ser satisfechas mediane tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito de quien haga las obras.
  • La deducción se podrá aplicar en el periodo en el que se expida el certificado de eficiencia energética.
  • 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en un edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética.

En este último supuesto el plazo será desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2023  y  hasta un máximo de 15.000 euros (máximo anual 5.000).

En este caso se asimilarán a viviendas los garajes y trasteros que se hubieran adquirido con estas, no computándose las afectas a actividad económica.

Se acreditará con el correspondiente certificado de eficiencia energética y podrá realizarse la deducción en los años 2021,2022 y 2023  en lo satisfecho en cada año, siempre que se disponga del certificado de eficiencia energética antes de finalizar cada ejercicio.

Santander 14  de octubre de 2021

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