Entre las escasas deducciones en la cuota del IRPF que permanecen destaca la que exponemos a continuación y que por su importancia cuantitativa vamos a explicar brevemente:
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Estatal. 30 por ciento de deducción de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Autonómica de Cantabria. El exceso sobre 60.000 se puede beneficiar de una deducción adicional si la empresa se domicilia en Cantabria, de un 15% hasta un máximo de 1.000 euros de deducción anual.
ATENCION: La deducción puede llegar a 18.000 euros
REQUISITOS de la entidad cuyas acciones o participaciones.
– Debe ser una sociedad mercantil ( S.A. o S.L. pueden ser laborales), y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
– Debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
OTRAS CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIRSE
– Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
– La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
ATENCION : Doble ventaja, están exentas de tributación las ganancias cuando se vendan los títulos
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos.
Santander 22 de Noviembre de 2021
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