Circular nº 02/2021

COMUNICADO MEDIDAS TRIBUTARIAS RDL 35/2020

El BOE de 23 de diciembre recoge una serie de medidas fiscales entre las que consideramos de mayor relevancia las siguientes:

APLAZAMIENTOS DEUDAS TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2021

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, PARA IMPORTES  hasta 30.000 euros siempre que la cifra de negocio no supere la cifra de 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Se incluyen deudas por IVA, Retenciones y pagos a cuenta o fraccionados.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    1. El plazo será de seis meses.
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducibilidad posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones de empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, rebajándose el plazo a la mitad.

Es decir, se modifica la antigüedad exigida, de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión.

IRPF

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo  de seis a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 ( básicamente, comercios, restaurantes, hospedaje),  agencias de viajes grupo 755, discotecas y todos los incluidos en el grupo 969, peluquerías grupo 972 y fotografía, reprografía grupo973, de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible, la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Santander, 4 de Enero de 2.021