Ley 22/2021 de 9 de Julio BOE 10/07/2021
Enunciaremos a continuación alguna de sus principales novedades:
Introducción de un concepto nuevo, “El Valor de Referencia” en los bienes inmuebles. Este valor es muy importante pues surtirá efectos para los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Patrimonio e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Este valor será determinado para cada inmueble por la Dirección General del Catastro en base en mapas de valores y valores medios; y con la finalidad de que teóricamente este valor no sea superior al de mercado se prevé la aplicación de un factor de minoración.
El contribuyente conocerá este valor de referencia a través de la sede electrónica del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior al que surta efectos.
Se prevé un trámite colectivo de Audiencia de 10 días que se publicará en el BOE para presentación de alegaciones, aunque la interposición de cualquier recurso no interrumpirá la ejecución.
En un impuesto de los que resulte de aplicación solo se podrá recurrir la liquidación impugnando el valor de referencia, lo que genera una inversión de la posición a efectos de comprobación, pues hasta ahora el contribuyente liquidaba o declaraba un valor y era la Admón. la que comprobaba la misma. A partir de ahora el valor lo fija el Catastro y el contribuyente podrá recurrir pagando o avalando la cuota. El procedimiento de comprobación de valores regulado en el art. 57 de la LGT queda excluido.
En definitiva, bajo la finalidad de disminuir la litigiosidad en materia de valoración de las operaciones sobre inmuebles, realmente con esta reforma, se produce un recorte en los derechos y garantías de los contribuyentes y, además, se aleja de la doctrina jurisprudencial sobre cómo deben valorarse los inmuebles cuando la Administración tributaria pretendía determinar un valor diferente al declarado por el contribuyente.
Se endurecen los requisitos para poder mantener el tipo del 1% en el Impuesto sobre sociedades a estas entidades.
Con reducción de un 60% del rendimiento neto solo se aplicará en autoliquidaciones del contribuyente, solo antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación, verificación o inspección sobre los mismos.
Se refuerza el control de las criptodivisas obligando a informar sobre ellas las entidades residentes en España que proporciones servicios en nombre de terceros.
Se regula la no exigibilidad de este interés tratándose de obtención de devoluciones improcedentes, cuando el obligado tributario regularice de forma voluntaria.
Se suaviza el régimen actual de recargos del 5, 10, 15 y 20%, estableciéndose un recargo gradual del 1% por mes de retaso y un 15% en retrasos superiores a 12 meses.
Con el fin de incentivar la presentación de declaraciones sin recargo se regula un régimen de exoneración si el contribuyente regulariza voluntariamente hechos o circunstancias idénticas a las regularizadas previamente por la Administración del mismo concepto impositivo, respecto a otro periodo distinto, aunque con ciertos requisitos.
Se establece un régimen transitorio para aplicar el nuevo régimen de recargos a los anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que sea más favorable para el contribuyente y no hubieran adquirido firmeza.
Al igual que en la regulación anterior, se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retraso supere los 12 meses.
Se incrementa la reducción de sanciones de actas con acuerdo del 50 al 65%. Y por pronto pago la reducción se incrementa del 25 al 40%.
Se regula un régimen transitorio que permite la aplicación del nuevo régimen de reducción de las sanciones a las acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que no hubieran sido recurridas y no hubieran alcanzado firmeza.
Se eleva el importe mínimo de la sanción, de 100 a 600€, por no presentar en plazo o por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, sin perjuicio económico, la declaración (aduanera) sumaria de entrada en el ámbito de las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.
Se pretende evitar la manipulación de los datos contables. Los programas informáticos de contabilidad han de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede anotación en los sistemas.
Queda pendiente de desarrollo reglamentario y prevé sanciones muy altas tanto para el fabricante o comercializador (150.000 euros por cada ejercicio que hubiera vendido) como para el usuario (multa de 50.000 euros por cada ejercicio)
Esta obligación formal y por tanto su régimen sancionador entrarán en vigor a los tres meses de entrada en vigor de esta Ley.
Se regula la necesidad de que la solicitud de autorización judicial esté justificada, motivando su necesidad, finalidad y proporcionalidad, aunque se puede tramitar por parte de la Administración con anterioridad al inicio formal del procedimiento neutralizando así la jurisprudencia el TS que establece la imposibilidad de llevar a cabo entradas y registros domiciliarios sin iniciar previamente el procedimiento.
SS modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas cuyo número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal.
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.
Santander 15 de Julio de 2021