A VUELTAS CON LAS OBLIGACIONES DE LAS PYMES EN 2018.

6 de marzo de 2018

A VUELTAS CON LAS OBLIGACIONES DE LAS PYMES EN 2018.

LA PROTECCIÓN DE DATOS (y II)

Como señalábamos en nuestro anterior post, y sin perjuicio de que el próximo 26 de mayo de comienzo la aplicabilidad del Reglamento europeo de protección de datos de 2016, con dicho hito llegará a nuestro país una nueva Ley Orgánica – actualmente se está tramitando el proyecto en el Congreso –.

Es previsible que antes del próximo 25 de mayo de 2018 comience a aplicarse el nuevo texto legal, tras su aprobación parlamentaria.

A continuación, detallamos las novedades más importantes de la nueva LOPD:

  1. Se elimina el concepto de “consentimiento tácito”, exigiéndose por ello una acción más positiva y expresa de su titular. La nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento de las personas para el tratamiento de los datos sea el resultado de una declaración o acción incuestionable. El consentimiento explícito debe ser verificable, es decir, el responsable de su tratamiento debe poder acreditar que el consentimiento se ha obtenido con respecto a la legalidad. Además, el   tratamiento de datos debe basarse siempre en un consentimiento previo, y sólo se podrá realizar en caso de que exista un interés legítimo.
  1. Los menores de edad podrán prestar consentimiento para el tratamiento de datos a los 13 años de edad, cuando anteriormente era a los 14 años.
  2. Por prescripción del Reglamento comunitario, la nueva normativa nacional contempla la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos. Dicha figura resulta necesaria para todas las administraciones públicas, a excepción de los tribunales de justicia, así como en las empresas otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento masivo de datos personales que, por su naturaleza, alcance o fines, requieran una observación habitual, sistemática y a gran escala de sus titulares, o cuya actividad principal consista en el tratamiento a gran escala de categorías de datos personales especialmente protegidas y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
  3. Este principio de transparencia viene a establecer que los usuarios deberán ser informados del tratamiento de los datos, siempre que les afecte. Dicha información ha de ser trasladada de forma clara y precisa para que sean conscientes, con un lenguaje natural y claramente comprensible, tanto del plazo como del objeto del tratamiento.
  4. En la nueva normativa se contemplan nuevos derechos que se unen a los ya conocidos de acceso, rectificación, oposición o cancelació Se trata de los derechos de limitación del tratamiento o portabilidad.
  5. Se incluye, además, el principio de exclusión de la imputabilidad del responsable en caso de que acredite que ha adoptado previamente las medidas razonables para la supresión o rectificación de datos.

Como siempre, desde HFC Legal, atentos a las distintas necesidades de las PYMES, estamos a vuestra disposición para asesoraros en la cumplimentación de las nuevas obligaciones normativas.

 

Rodrigo Blasco

HFC Grupo

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