A VUELTAS CON LAS OBLIGACIONES DE LAS PYMES EN 2018.
6 de marzo de 2018
A VUELTAS CON LAS OBLIGACIONES DE LAS PYMES EN 2018.
LA PROTECCIÓN DE DATOS (y II)
Como señalábamos en nuestro anterior post, y sin perjuicio de que el próximo 26 de mayo de comienzo la aplicabilidad del Reglamento europeo de protección de datos de 2016, con dicho hito llegará a nuestro país una nueva Ley Orgánica – actualmente se está tramitando el proyecto en el Congreso –.
Es previsible que antes del próximo 25 de mayo de 2018 comience a aplicarse el nuevo texto legal, tras su aprobación parlamentaria.
A continuación, detallamos las novedades más importantes de la nueva LOPD:
- Se elimina el concepto de “consentimiento tácito”, exigiéndose por ello una acción más positiva y expresa de su titular. La nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento de las personas para el tratamiento de los datos sea el resultado de una declaración o acción incuestionable. El consentimiento explícito debe ser verificable, es decir, el responsable de su tratamiento debe poder acreditar que el consentimiento se ha obtenido con respecto a la legalidad. Además, el tratamiento de datos debe basarse siempre en un consentimiento previo, y sólo se podrá realizar en caso de que exista un interés legítimo.
- Los menores de edad podrán prestar consentimiento para el tratamiento de datos a los 13 años de edad, cuando anteriormente era a los 14 años.
- Por prescripción del Reglamento comunitario, la nueva normativa nacional contempla la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos. Dicha figura resulta necesaria para todas las administraciones públicas, a excepción de los tribunales de justicia, así como en las empresas otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento masivo de datos personales que, por su naturaleza, alcance o fines, requieran una observación habitual, sistemática y a gran escala de sus titulares, o cuya actividad principal consista en el tratamiento a gran escala de categorías de datos personales especialmente protegidas y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
- Este principio de transparencia viene a establecer que los usuarios deberán ser informados del tratamiento de los datos, siempre que les afecte. Dicha información ha de ser trasladada de forma clara y precisa para que sean conscientes, con un lenguaje natural y claramente comprensible, tanto del plazo como del objeto del tratamiento.
- En la nueva normativa se contemplan nuevos derechos que se unen a los ya conocidos de acceso, rectificación, oposición o cancelació Se trata de los derechos de limitación del tratamiento o portabilidad.
- Se incluye, además, el principio de exclusión de la imputabilidad del responsable en caso de que acredite que ha adoptado previamente las medidas razonables para la supresión o rectificación de datos.
Como siempre, desde HFC Legal, atentos a las distintas necesidades de las PYMES, estamos a vuestra disposición para asesoraros en la cumplimentación de las nuevas obligaciones normativas.
Rodrigo Blasco
HFC Grupo
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