¿AFECTA EL IVA A LOS ALOJAMIENTOS RURALES?

25 de septiembre de 2018

¿AFECTA EL IVA A LOS ALOJAMIENTOS RURALES?

No es una moda pasajera, se ha implantado con fuerza la figura del turismo en pequeños establecimientos bajo la denominación genérica de casas rurales o turismo rural. En ellos el visitante, habitualmente familias o amigos, se trasladan a disfrutar de un fin de semana, puente, o periodo de vacaciones.

Pues bien, en este post, vamos a tratar de analizar brevemente el tratamiento impositivo indirecto (IVA) al que están sometidas las prestaciones de servicios de alojamiento que realizan.

Entiende la DGT a efectos de IVA, que se pueden dar dos supuestos:

  1. Empresarios que tienen una casa rural o apartamentos y que se limitan a alquilar entregando la llave a los clientes y únicamente se encargan de que el inmueble esté limpio y en perfectas condiciones de uso cada vez que hay una nueva entrada.La AEAT considera que esta modalidad de negocio en realidad es un alquiler de vivienda en cuyo caso esta operación está calificada de exenta a efectos de IVA, de tal manera que el empresario no deberá repercutir a los clientes este impuesto por las estancias que estos lleven a cabo.
  2.  Empresarios que además de alquilar el apartamento o la casa rural realizan “otros servicios complementarios propios de la industria hotelera”. En este caso el arrendamiento se considera asimilable al que presta un hotel por lo que será preceptiva la repercusión al cliente de IVA en cada factura, siendo en estos momentos el tipo aplicable el 10%.

 

Encuadrar la actividad en uno u otro supuesto a veces no es tan fácil. Sin embargo, la DGT ha entendido que se consideran “otros servicios complementarios propios de la industria hotelera” como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos propios de la industria de hospedaje. Es decir que ha de tratarse de servicios que extienden su atención a los clientes, más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble en arrendamiento.

Señala Hacienda que la industria de hospedaje se caracteriza por prestar servicios tales, como la recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y a veces prestación de servicios de alimentación y restauración.

El efecto práctico, pero muy importante, para el empresario que desarrolla este tipo de actividad, es que si solo arrienda un inmueble, supuesto 1 anterior, el iva que soporta tanto en la adquisición del inmueble, en su caso, así como las obras y resto de facturas recibidas por suministros y otros gastos corrientes no será deducible, lo que puede afectar a su rentabilidad.

Por el contrario, si la actividad se encuadra en el supuesto 2, estaremos ante un servicio de hospedaje, sujeto y no exento a IVA, lo que implicará que, cumpliendo los requisitos generales que se contienen en la normativa del impuesto, todo el iva soportado tanto en las inversiones como en los gastos podrán ser deducidos. En este caso el IVA será neutral.

Ramón Cifrián

HFC Grupo

 

 

 

 

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