¿ERES UN FALSO AUTÓNOMO O UNO DEPENDIENTE?

17 de abril de 2018

¿ERES UN FALSO AUTÓNOMO O UNO DEPENDIENTE?

Es muy habitual ver como los medios de comunicación tratan de forma recurrente la figura del falso autónomo, aquellos trabajadores que trabajan en una empresa y lo hacen bajo la apariencia legal de autónomos, con el consiguiente ahorro de costes para la empresa contratante.

Aunque esta figura tuvo su momento álgido en España a partir de la crisis económica parece que continúa. En cualquier caso, el falso autónomo en sí puede dar lugar a confusiones con otra figura, en este caso perfectamente legal como es la del autónomo dependiente. Señalemos las diferencias principales.

 

El falso autónomo se caracteriza por :

  • Desarrollar su actividad exclusivamente para una empresa en dependencia de esta
  • Generalmente se le obliga a darse de alta en el régimen de autónomos RETA.
  • Tiene que acudir a su centro de trabajo y en horario fijo
  • Se integra en la estructura de la empresa, comparte su medios y recursos
  • Recibe una retribución estipulada por la empresa sin ninguna capacidad de negociación.
  •  En esencia está en un grado total de dependencia de la empresa donde desarrolla su actividad laboral.

En esencia está en un grado total de dependencia de la empresa donde desarrolla su actividad laboral.

Hay que señalar que esta práctica es un fraude total a la ley y que estos trabajadores lo son, pero con una relación laboral de trabajo por cuenta ajena y con la obligación de cotización por parte de la empresa a la TGSS en el régimen general.

Sin embargo, el autónomo dependiente, denominado trabajador económicamente dependiente (TRADE),  es una figura totalmente legal y está regulada por Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Se trata de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente, del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

 

Lo que caracteriza a un TRADE, a diferencia del falso autónomo:

  • Tiene una infraestructura y medios de producción propios.
  • Organiza su empresa con sus propios criterios.
  • Ha negociado y pactado con su cliente una remuneración.
  • Tiene que cumplir su compromiso con su cliente y corre un riesgo empresarial, pero el horario lo marca él y no ha de acudir al centro de trabajo diariamente

Tiene que cumplir su compromiso con su cliente y corre un riesgo empresarial, pero el horario lo marca él y no ha de acudir al centro de trabajo diariamente

En definitiva, esta figura del TRADE, que es perfectamente legal a diferencia del falso autónomo, tiene una serie de beneficios, como el derecho a 18 días de vacaciones al año o a una indemnización en caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato, por el hecho de ser dependiente de un cliente, aunque no llegan a ser equiparables a la situación de trabajadores por cuenta ajena.

 

Ramón Cifrián

HFC Grupo

 

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